Una reciente resolución del TEAC de diciembre de 2019 confirmó que aquellos inmuebles que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles alquile a sus socios y familiares más directos NO se consideran afectos a la actividad a efectos de la exención del IP y, por tanto, de la bonificación de empresa familiar en el ISD, aunque se alquilen a cambio de una renta de mercado.
Pues bien, el TSJ de Catalunya acaba de emitir una sentencia, de fecha 10/3/2025, en que contradice este criterio, basándose en la consulta vinculante V1255/2020 de 5/5/2020, que manifestó que “si los inmuebles que se arriendan por la entidad a miembros del grupo familiar lo son a valor de mercado, pueden considerarse necesarios para la obtención de rendimientos y, por tanto, considerar que están afectos”.
El TSJC desestima el recurso de la Generalitat simplemente recordando que el art. 89.1 de la LGT señala que la contestación a las consultas tributarias escritas “tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante” y que “los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta”.
La verdad es que se trata de una cuestión que solo se está generando inseguridad jurídica. Primero la DGT (y el TEAR de Catalunya) dice que sí están afectos, la Generalitat entiende que no, al igual que el TEAC, pero ahora el TSJC dice que sí (basándose en la DGT)… Un auténtico despropósito, pues esperemos que Tribunal Supremo, o el legislador, lo aclaren algún día.
PS: El diario Expansión, en su suplemento Fiscal, se ha hecho eco de esta sentencia. Accede aquí si quieres acceder a la noticia.