El Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de noviembre de 2025, ha confirmado que los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual no son bienes improductivos a los efectos de la aplicación de la regla de limitación conjunta IRPF – IP (recogida en el artículo 31.Uno.b) de la Ley del IP), y ello con independencia de la ausencia de generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.
Este criterio, que ya aplicamos en el despacho con nuestros clientes, solventa una antigua duda interpretativa y permitirá que aquellos contribuyentes que hubiesen optado por el criterio defendido por la Administración Tributaria puedan plantearse la impugnación de las declaraciones de IP de los ejercicios no prescritos a efectos de que se les devuelva la cuota tributaria ingresada en exceso, más los intereses de demora.
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