La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2259-24, de 22/10/2024, ha considerado que el importe abonado por una compañía al antiguo administrador como pensión vitalicia, reconocida en los estatutos sociales de la sociedad y acordada en Junta de Socios, constituye una retribución que cubre contingencias análogas a las que cubren los planes de pensiones, por lo que le resultará de aplicación un régimen fiscal similar, esto es, el gasto que representa la prestación reconocida en favor del administrador, tras su jubilación, será deducible en los períodos impositivos en los que se abone la citada prestación.
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