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Transparencia salarial

lunes, 21 de julio de 2025
Legal

Queremos hacernos eco esta semana de lo que supondrá la implantación de la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.


Esta Directiva, denominada de "transparencia salarial", siguiendo con las normativas ya implantadas en Europa y España de garantizar el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres da un paso más allá, estableciendo la obligación a las empresas y el derecho a las personas trabajadoras a disponer de información sobre el nivel retributivo de la empresa, desglosado por sexo, para las categorías de personas trabajadoras que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor.


El objetivo es que las empresas dispongan de estructuras retributivas que garanticen la igualdad retributiva por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, y por tanto, no se produzcan diferencias en el nivel retributivo medio superiores al 5% en cualquier categoría de cualquier persona trabajadora, o en caso poder establecer medidas para garantizar y reducir esta diferencia. 


Este dato es importante, porque las empresas para dar cumplimiento a la obligación del Registro salarial y/o brecha vigente actualmente en España, deben garantizar o en caso justificar las diferencias en el nivel retributivo que sean superiores al 25%, por lo que reduciríamos este porcentaje a un 5%.


Debemos tener en cuenta que los Estados miembros disponen hasta el 7 de junio de 2026 para transponer la Directiva a la normativa interna, por lo que deberemos estar atentos a la transposición que hará España en esta materia.


Asimismo, pasamos a resumir los aspectos más relevantes de esta directiva:


A priori, esta directiva será una obligación para las empresas de más de 50 personas trabajadoras, ya que la propia Directiva establece que serán los Estados miembros quienes podrán excluir a las empresas de menos de 50 personas trabajadoras. 


Esta transparencia salarial incluye los procesos de selección que tengan las empresas, siendo una obligación la información a los posibles candidatos.


Todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir la información por escrito, respecto a los niveles retributivos medios de la empresa por categorías o puestos de igual valor.


Se establece un plazo para que las empresas faciliten esta información en función del número de personas trabajadoras:

Empresas con una plantilla igual o superior a 250 personas trabajadoras dispondrán a más tardar el 7 de junio de 2027, y la información se deberá facilitar anualmente.

Empresas con una plantilla entre 150 y 249 personas trabajadoras dispondrán a más tardar el 7 de junio de 2027, y la información se deberá facilitar cada tres años.

Empresas con una plantilla entre 100 y 149 personas trabajadoras dispondrán a más tardar el 7 de junio de 2031, y la información se deberá facilitar cada tres años.


Nuevamente nos enfrentamos a una nueva obligación en materia de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, que a priori afecta a las empresas de más de 50 trabajadores, aumentando si cabe sus obligaciones laborales, estaremos por tanto atentos a la transposición a la normativa española.


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