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Boletín Fiscal Diario de 29 de Octubre de 2025

miércoles, 29 / octubre / 2025
Boletín Fiscal Diario
En el Boletín Fiscal Diario de 29 de Octubre de 2025


Boletines Oficiales

 


Estatal

 


IMPUESTOS MODELOS


MODELO 185.

Orden HAC/1197/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.



 

MODELO 240, 241 y 242.

Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. 
 

 



Consulta de la DGT

 

REQUISITOS


IRPF. DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA.

La DGT nos recuerda que no puede aplicar la deducción por vivienda habitual a quien no la practicó antes de 2013 con ciertas excepciones.
Un contribuyente que adquirió su vivienda antes de 2013, pero nunca aplicó la deducción por inversión en vivienda habitual, no puede comenzar a aplicarla ahora según el régimen transitorio de la LIRPF, salvo que encuadre en las excepciones.      

 

 

Sentencia del TS
 

AUTODECLARACIÓN DEL ISD


ISD. PLAZO APLAZAMIENTO.

El Tribunal Supremo declara que la Junta de Andalucía no puede inadmitir por extemporánea una solicitud de aplazamiento del Impuesto sobre Sucesiones presentada junto con la autoliquidación, fijando doctrina sobre los plazos aplicables.  
El Supremo corrige el criterio restrictivo de la Junta de Andalucía y aclara que el límite de cinco meses del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones no puede acortar el plazo legal para solicitar el aplazamiento, reforzando la protección del contribuyente en casos de falta de liquidez en herencias.

 

DESVINCULACIÓN EFECTIVA

IRPF. INDEMNIZACIÓN. RENDIMIENTOS IRREGULARES.  

El Tribunal Supremo declara que no se exige desvinculación efectiva del trabajador para aplicar la reducción del 40% por rendimientos irregulares en caso de cese por mutuo acuerdo.
El Supremo limita el alcance del requisito de desvinculación efectiva a los supuestos de exención, excluyéndolo de las reducciones por rendimientos irregulares en el IRPF.

 

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