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Boletín Fiscal Diario de 7 de Noviembre de 2025

viernes, 7 / noviembre / 2025
Boletín Fiscal Diario
En el Boletín Fiscal Diario de 7 de Noviembre de 2025

 
Boletines Oficiales




Galicia   Viernes, 7 de noviembre de 2025


CÁNON EÓLICO.
ORDEN de 31 de octubre de 2025 por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico.


CÁNON EÓLICO.
RESOLUCIÓN de 1 de noviembre de 2025 por la que se modifican los anexos de la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico.    

  
Bizkaia   Viernes, a 7 de noviembre de 2025


MECENAZGO.
Decreto Foral 17/2025, de 4 de noviembre
, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el periodo 2025-2029 en el ámbito de los fines de interés general.   
 

 



Actualidad de la web AEAT



RECAUDACIÓN


GESTIÓN APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.
Instrucción 3/2025, de 23 de julio, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria – Departamento de Recaudación, por la que se modifica la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. La tienes publicada en la sede de la AEAT
 




Consultas DGT

 


BONO DEPORTE y PLAN RENOVE


IRPF. AYUDAS PÚBLICAS GALICIA.
La DGT estudia la tributación en IRPF de ayudas públicas de la Xunta de Galicia del Bono deporte y el plan renove de electrodomésticos.



AMAZON VINE


IAE/IVA/IRPF. RESEÑAS.
La DGT estudia la tributación de productos recibidos y vendidos por usuarios del programa Amazon Vine: implicaciones en IAE, IVA e IRPF.
La DGT recuerda el tratamiento fiscal de los bienes recibidos gratuitamente a cambio de reseñas y su posterior venta por parte de particulares, diferenciando si existe o no actividad económica.     
 



Sentencia

 


EXIGENCIA DE CERTIFICADO


IRnR. CERTIFICADO DE RESIDENCIA.
El TSJ de Madrid flexibiliza la exigencia del certificado de residencia fiscal si el país de destino deniega su expedición de forma generalizada.


OPERACIONES SOCIETARIAS


ITPAJD. DISOLUCIÓN COMUNIDAD DE BIENES.
El Tribunal Supremo concluye que la disolución de una comunidad de bienes con segregación incluida solo tributa por operaciones societarias.
En el caso de que en una escritura pública se formalicen tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial, como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, debe apreciarse la existencia de una única convención a efectos de su gravamen y, por tanto, debe tributarse solo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias.
 

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