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El TEAC confirma: no son deducibles los gastos financieros que benefician a otras sociedades del grupo

martes, 25 / noviembre / 2025
Flash Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ratificó el 24/09/2025 que los gastos financieros derivados de deuda subordinada no son deducibles cuando la financiación favorece a otras sociedades del grupo, incluidas filiales no residentes, y no está ligada a la actividad de la entidad española.

El TEAC destaca que no son fiscalmente deducibles al faltar:

  • Correlación entre gasto e ingresos propios de la entidad.
  • Servicio o contraprestación efectiva.
  • Valoración a precios de mercado por ausencia de documentación de precios de transferencia.

Esto resalta la importancia de asignar correctamente los costes financieros, documentar las operaciones intragrupo y no asumir gastos de filiales extranjeras. Revisar o establecer una política sólida de precios de transferencia en financiación intragrupo se vuelve crucial.

Nuestro departamento especializado en precios de transferencia, dirigido por Arely Almaguer, te acompaña en la comprensión y aplicación de estas metodologías.


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