El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ratificó el 24/09/2025 que los gastos financieros derivados de deuda subordinada no son deducibles cuando la financiación favorece a otras sociedades del grupo, incluidas filiales no residentes, y no está ligada a la actividad de la entidad española.
El TEAC destaca que no son fiscalmente deducibles al faltar:
- Correlación entre gasto e ingresos propios de la entidad.
- Servicio o contraprestación efectiva.
- Valoración a precios de mercado por ausencia de documentación de precios de transferencia.
Esto resalta la importancia de asignar correctamente los costes financieros, documentar las operaciones intragrupo y no asumir gastos de filiales extranjeras. Revisar o establecer una política sólida de precios de transferencia en financiación intragrupo se vuelve crucial.
Nuestro departamento especializado en precios de transferencia, dirigido por Arely Almaguer, te acompaña en la comprensión y aplicación de estas metodologías.