La Sentencia de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 19/11/2024 ha resuelto sobre un clásico debate en el seno de la celebración de una Junta General en sociedades con un cierto conflicto societario: la impugnación por celebración de la Junta en municipio distinto al domicilio social, y la doctrina de los actos propios.
En el caso enjuiciado, el socio disidente impugnó los acuerdos sociales por incumplimiento del art. 175 LSC al haberse celebrado la Junta en término municipal distinto al domicilio social. Sin embargo, recuerda la Audiencia Provincial que ya se habían celebrado Juntas anteriores en el mismo lugar, sin que entonces el socio opusiere nada al respecto, por lo que aprecia un abuso de derecho en la impugnación. Es cierto, no obstante, que la Audiencia Provincial reconoce el carácter no perpetuo de su vinculación a la conducta y su derecho a cambiar de parecer, si bien por una debida alteración de las circunstancias.
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