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IP: Base imponible de los inmuebles

jueves, 4 / diciembre / 2025
Flash Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 20 de octubre de 2025, ha aclarado cómo deben valorarse los inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). El criterio afecta directamente a quienes declaran bienes inmobiliarios en este impuesto.

El Tribunal confirma que, al calcular el valor del inmueble, el contribuyente debe incluir no solo el precio pagado por la vivienda, sino también los impuestos y gastos inherentes a la compra, como: IVA o ITP, Actos Jurídicos Documentados (AJD), u otros gastos necesarios para formalizar la adquisición.

La normativa del IP exige declarar cada inmueble por el mayor de estos valores: valor catastral, valor comprobado por la Administración o precio de adquisición. El TEAC interpreta que este último comprende todo el desembolso real necesario para adquirir la propiedad, no solo el importe escriturado.

Este criterio puede incrementar el valor declarado de los inmuebles y, en determinados casos, elevar la base imponible del IP.

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