Insights ←

¿Administrador y dietas exentas de IRPF?

jueves, 16 / octubre / 2025
Flash Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución del 30 de enero de 2025, ha consolidado el criterio ya establecido en julio de 2024: los administradores societarios no pueden beneficiarse del régimen de dietas exentas en el IRPF cuando estas se perciben por el desempeño de su función mercantil.

Este régimen de exención, regulado en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, solo es aplicable en el marco de relaciones laborales o estatutarias, es decir, cuando concurren elementos como la dependencia, la ajenidad y la alteridad. Por tanto, las dietas que se perciban en virtud del cargo mercantil tributarán íntegramente.

No obstante, el TEAC matiza que no puede negarse automáticamente la exención, ya que el administrador podría mantener una doble vinculación con la entidad: mercantil y laboral. En ese caso, las dietas derivadas de la relación laboral sí podrían acogerse al régimen de exención.

Desde nuestro Departamento Fiscal recomendamos revisar con detalle la naturaleza de las dietas y la relación jurídica entre el administrador y la sociedad, con el fin de aplicar correctamente el tratamiento fiscal y evitar contingencias en la declaración del IRPF.

Si tienes cualquier duda sobre cómo aplicar correctamente este criterio, contacta con nuestro equipo fiscal. Estamos aquí para ayudarte.

Asesoramiento local con alcance internacional

Combinamos la cercanía y personalización con el respaldo de una red internacional presente en más de 60 países. Te ofrecemos soluciones integrales, estrategias de expansión y un equipo de expertos para acompañar el crecimiento de tu empresa, sin importar dónde operes.

  • Presencia en +60 países
  • Soluciones personalizadas
  • Asesoramiento integral
  • Innovación y tecnología