Te informamos que en una reciente resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), confirma que las dietas cobradas en el marco de la relación mercantil propia del cargo de administrador no pueden acogerse al régimen de exención del IRPF, al no concurrir los requisitos de dependencia y ajenidad exigidos por la normativa.
Por el contrario, si el administrador mantiene, además, una relación laboral real y diferenciada con la sociedad, las dietas vinculadas a esa relación laboral sí podrían beneficiarse del régimen de exención.
En definitiva, el TEAC recuerda que el artículo 9 del Reglamento del IRPF solo aplica a relaciones laborales reales, evitando excluir dietas por ser administrador.