El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 24 de septiembre de 2025, en unificación de criterio, ha analizado la tributación de las operaciones vinculadas en las que el socio disfruta gratuitamente de bienes de la sociedad, diferenciando las siguientes situaciones:
- Si la sociedad adquiere un bien para que el socio pueda disfrutar del mismo gratuitamente, la regularización deberá realizarse aplicando los arts. 25.1.d) y 43 de la Ley 35/2006, es decir, imputando al socio un rendimiento de capital mobiliario en especie.
- En cambio, si la sociedad incurre en unos gastos que son del socio mayoritario (gastos que son de él, del socio), estaremos ante un simple pago por cuenta de tercero, "con lo que no hay ni operación ni rentas susceptibles de ajustar por vinculación", por lo que "la solución vendrá sencillamente de negar la deducibilidad fiscal de tales gastos en sede de la sociedad".
Se trata de una muy interesante resolución que cabrá esperar que sea de aplicación por los órganos de Inspección.