La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2329-24, de 8 de noviembre de 2024, ha considerado que, a efectos de considerar el arrendamiento de viviendas como una actividad empresarial “no patrimonial”, el requisito de tener contratado un trabajador a jornada completa no se cumple mediante la contratación de dos personas a media jornada, sumando ambas el total de horas equivalente a una jornada completa.
Debemos entender que este criterio resultaría de aplicación también a los efectos de la exención de la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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