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Mini Boletín Fiscal de 22 de enero de 2026

jueves, 22 / enero / 2026
Boletín Fiscal Diario

Boletines Oficiales

País Vasco
MODELO 190

Orden Foral 5/2026, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.      
IVA – CONDICIÓN OPERADOR CONFIABLE

Orden Foral 6/2026, de 16 de enero, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables.

IVA – AVALES

Orden Foral 7/2026, de 16 de enero, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

IVA – MODELO 319

Orden Foral 8/2026, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a las entregas de gasolina, gasóleos, y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. 

Consulta de la DGT

DONATARIO NO RESIDENTE
ISD. DONACIÓN DE DINERO. La DGT estudia el régimen aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando el donatario es no residente y el dinero está situado en España.
La donación de dinero de un residente en España a un no residente tras la venta de un inmueble tributará en España por obligación real porque el dinero está situado en territorio español.     

Resolución del TEAR

CRÉDITO A SOCIO

ISD. REDUCCIÓN POR PARTICIPACIONES EMPRESA FAMILIAR. La cuenta corriente con socios no se presume afecta: sin prueba de remuneración a mercado, la reducción en el ISD decae. El TEAR nos recuerda en esta resolución la carga de la prueba.
Como regla general, la carga de la prueba de la no afectación de un elemento patrimonial contabilizado corresponde a la Administración. No obstante, no se consideran afectos los destinados exclusivamente al uso personal del sujeto pasivo o de cualquiera de los integrantes del grupo de parentesco o aquellos que están cedidos, por precio inferior al de mercado, a personas o entidades vinculadas. En esos casos, la afectación a la actividad debe acreditarse por el obligado tributario.

Sentencia

INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD
TRIBUTOS LOCALES. El TS reitera que no es obligatorio agotar la vía administrativa cuando únicamente se discute la inconstitucionalidad o legalidad de las normas que dan cobertura a la liquidación de un tributo local.
No es obligatorio agotar la vía administrativa previa cuando se alega únicamente la inconstitucionalidad de normas tributarias locales    

Leído en los medios

La Comunidad de Madrid proyecta un marco fiscal pionero para facilitar el relevo generacional en las empresas familiares.

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