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Mini boletín Fiscal de 26 de noviembre de 2025

miércoles, 26 / noviembre / 2025
Boletín Fiscal Diario

Boletines Oficiales
Estatal 
PRORROGA MEDIDAS URGENTES
Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.       

Unión Europea    
INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN CRIPTOACTIVOS
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2263 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos sujetos a comunicación de información, a la comunicación de la evaluación anual y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.

Araba 
ACTIVIDADES O PROGRAMAS PRIORITARIOS DE MECENAZGO
Decreto Foral 39/2025, de 18 de noviembre del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2025, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Consejo de Ministros

NORMAS DEL IVA EN LA ERA DIGITAL
IVA. Se aprueba el ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la transposición parcial de la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.    

Consulta de la DGT

APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL 95% DE EMPRESA FAMILIAR
ISD. CATALUNYA. DONACIÓN “MORTIS CAUSA” CON TRANSMISIÓN DE PRESENTE. La DGT examina la tributación de las donaciones "mortis causa" con transmisión inmediata en Cataluña. La operación se califica como adquisición “mortis causa”, pero se excluye de la reducción del 95% del artículo 20.2.c) de la LISD por no concurrir el fallecimiento del transmitente.

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