La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, introduce importantes novedades en el ámbito laboral al modificar el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores. Desde ahora, los convenios colectivos y de empresa deberán incorporar la negociación de medidas vinculadas a los Planes de Movilidad Sostenible en los centros de trabajo.
Esta obligación será exigible para los convenios cuya comisión negociadora se constituya a partir del 5 de diciembre de 2025 y afectará a empresas y entidades públicas con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno.
El plazo para implantar estos planes será de 24 meses desde la entrada en vigor de la norma.
Los Planes de Movilidad deberán incluir medidas relacionadas con el transporte sostenible, la seguridad vial “in itinere”, el teletrabajo y la compensación de la huella de carbono.
En cuanto al régimen sancionador, se considerarán infracciones leves —con multas entre 101 y 2.000 euros— no disponer del plan dentro del plazo legal cuando ello afecte al sistema de movilidad, así como no elaborar los informes de seguimiento en los plazos establecidos.