El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 8 de mayo de 2026, introduce un matiz relevante en la interpretación del régimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración (régimen FEAC), en particular en relación con las aportaciones de participaciones a sociedades holding.
Hasta la fecha, la Administración Tributaria venía considerando que existía abuso fiscal cuando un socio persona física aportaba sus participaciones a una sociedad holding y, posteriormente, la sociedad participada distribuía dividendos a dicha holding, evitando su tributación directa en el IRPF del socio.
No obstante, el TEAC establece ahora que la mera percepción de dividendos por parte de la holding no determina, por sí sola, la existencia de abuso. El elemento clave pasa a ser el destino efectivo de dichos dividendos.
En este sentido, la resolución pone el foco en si los fondos:
- Permanecen acumulados en la holding a disposición del socio, lo que podría evidenciar una finalidad elusiva.
- Se reinvierten en una actividad económica real, lo que permitiría apreciar la concurrencia de motivos económicos válidos.
El TEAC señala que no es exigible una reinversión total de los dividendos, sino que debe realizarse un análisis conjunto de las circunstancias del caso. A estos efectos, adquieren especial relevancia aspectos como:
- La acreditación de la reinversión,
- La conexión entre los dividendos percibidos y las inversiones realizadas,
- El momento en que se materializa dicha reinversión,
- Y su vinculación con una actividad empresarial efectiva.
Asimismo, se destaca que, en aquellos supuestos en los que los dividendos sean posteriormente distribuidos al socio persona física y tributen en su IRPF, cualquier eventual regularización deberá modularse para evitar situaciones de doble imposición.
En definitiva, el TEAC refuerza un enfoque basado en la sustancia económica de la operación, descartando automatismos y exigiendo un análisis casuístico orientado a determinar si existe una verdadera finalidad empresarial o, por el contrario, un diferimiento artificioso de la tributación.