El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 15 de octubre de 2025, ha considerado que el requerimiento de la Administración Tributaria a un contribuyente de un informe de “due diligence”, realizado en el marco de una compraventa de participaciones, es conforme a derecho, sin que precise mayores explicaciones acerca de su transcendencia tributaria.
A nuestro parecer, se trata de un criterio discutible, aún no reiterado y que genera ciertas dudas. En tanto estos informes suelen contener datos sin contenido económico (análisis de mercados, jurídicos, de estrategia, etc.) que no tienen trascendencia tributaria.