Boletines Oficiales
Catalunya 13.07.2026
PRESSUPOSTOS 2026
Llei 10/2026, de 9 de juliol, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2026.
MESURES 2026
Llei 11/2026, de 9 de juliol, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic.
Unión Europea 13.07.2026
IVA – AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Asunto C-603/24, Stellantis Portugal: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo – Portugal) – Stellantis Portugal SA / Autoridade Tributária e Aduaneira [Procedimiento prejudicial – Fiscalidad – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) – Directiva 77/388/CEE – Artículo 2, punto 1 – Sujeción al IVA – Prestaciones de servicios realizadas a título oneroso – Criterios – Relaciones intragrupo – Ajustes de los precios de transferencia de vehículos de motor entre fabricantes y distribuidores – Consideración de los costes de reparación de estos vehículos soportados por los distribuidores después de la venta – Existencia de una relación directa entre la prestación de servicios y la contraprestación realmente recibida – Existencia de una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas].
Consulta
PASO DE TRABAJADOR POR CUENTA AJENA A AUTÓNOMO
IRPF. REDUCCIÓN POR INCICIO DE ACTIVIDAD. La DGT confirma la aplicación de la reducción por inicio de actividad a un odontólogo que pasa de trabajador por cuenta ajena a profesional independiente, aunque continúe ejerciendo en la misma clínica.
Resolución del TEAC
MOTIVACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES
ISD. COMPROBACIÓN DE VALORES. El TEAC anula la liquidación por falta de motivación previa de la comprobación de valores y rechaza una nueva retroacción o una tercera liquidación tras la doctrina del Tribunal Supremo.
Sentencia
INSOLVENCIA DEL DEUDOR
LGT. PRESCRIPCIÓN. DERIVACIÓN RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. El Tribunal Supremo fija que la prescripción para derivar la responsabilidad tributaria subsidiaria no depende necesariamente de la declaración formal de fallido, sino del momento en que la insolvencia del deudor principal quede objetivamente acreditada. Reitera doctrina.