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Mini Boletín Fiscal de 15 de junio de 2026

dilluns, 15 / juny / 2026
Butlletí Fiscal Diari

Boletines Oficiales
Illes Balears  13.06.2026
TRIBUTOS CEDIDOS. Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.
Bizkaia  15.06.2026
AUTOLIQUIDACIONES DE IS e IRNR. ORDEN FORAL 298/2026, de 5 de junio, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

Consulta de la DGT
DEVENGO
IS. INGRESOS ANTICIPADOS EN CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN. La subsanación de un error en el reconocimiento de ingresos plurianuales no genera tributación adicional en el Impuesto sobre Sociedades cuando esos ingresos ya se integraron en la base imponible al facturarse.
La DGT, en la consulta vinculante V0257-26 (06/02/2026), aplica por interpretación sistemática la excepción del artículo 11.3.2º LIS a la corrección de un error contable, de modo que ni el cargo a reservas ni la posterior reimputación de los ingresos por el servicio de conservación de células madre vuelven a tributar, evitando así la doble imposición.
APORTACIÓN INMUEBLE SITO EN ESPAÑA
ITP/AJD/ISD/IP. La aportación de un inmueble español por no residentes a un holding belga tributa por AJD, pero no por OS; el CDI con Bélgica impide gravar en Patrimonio la tenencia indirecta.
La DGT confirma que la participación indirecta a través de sociedades belgas queda fuera del IP y del ISD por obligación real, y recuerda que la normativa estatal no equipara la pareja de hecho al cónyuge (V2365-25, de 4 de diciembre de 2025).

Sentencia
ABOGADO
IRPF. REDUCCIÓN DEL 30%. El Supremo confirma que es el abogado —y no Hacienda— quien debe probar que sus honorarios se generaron en más de dos años para aplicar la reducción del 30 % del IRPF: el cobro tardío de la minuta no convierte la renta en irregular.
El Tribunal Supremo reafirma que la reducción del 30% del artículo 32.1 LIRPF exige acreditar una verdadera generación del rendimiento durante más de dos años, sin que la mera duración del procedimiento administrativo o la demora en el cobro de los honorarios permitan acceder automáticamente al beneficio fiscal.

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