En tres recientes sentencias del Tribunal Supremo de 21/07/2022 (rec. 5309/2022) y 26/07/2022 (rec. 5693/2020 y 4762/2020) se ha considerado que los gastos financieros devengados en la financiación de pagos a los socios (dividendos y restitución de aportaciones) no pueden calificarse de donativos o liberalidades, y son fiscalmente deducibles siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto.
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