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Auto sobre la afectación de inmuebles arrendados a socios o familiares

Tuesday, 26 / May / 2026
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En seguimiento de la nota fiscal remitida el pasado 8 de enero de 2026 sobre la consideración como afectos de los inmuebles cedidos a socios o familiares en sociedades inmobiliarias, te informamos de que el Tribunal Supremo, mediante Auto de 29 de abril de 2026, ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia del TSJ de Catalunya favorable al contribuyente.

La cuestión presenta especial relevancia en el ámbito de la empresa familiar, al afectar directamente a la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En concreto, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si los inmuebles titularidad de entidades arrendadoras, cedidos a socios o familiares mediante contrato oneroso y a valor de mercado, pueden seguir considerándose elementos afectos a la actividad económica o si, por el contrario, deben quedar excluidos de dicha consideración por razón de su uso personal.

Entre los aspectos más relevantes que analizará el Tribunal Supremo destacan:

  • Interpretación del artículo 6.3 del RD 1704/1999
  • Alcance del concepto de uso personal de socios y familiares
  • Relevancia del arrendamiento a valor de mercado
  • Aplicación de la exención de empresa familiar en estructuras inmobiliarias

La admisión del recurso confirma que la cuestión continúa generando una importante inseguridad jurídica, ante la coexistencia de criterios distintos entre órganos administrativos y tribunales.

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