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El Supremo revisará un criterio fiscal que puede afectar al Impuesto sobre Sociedades de holdings y grupos empresariales

Tuesday, 28 / July / 2026
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En los últimos meses hemos venido siguiendo la evolución del criterio administrativo en materia de operaciones vinculadas. Primero analizamos las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sobre la vinculación derivada de las participaciones indirectas y, posteriormente, el criterio que consideraba sometidas al régimen de operaciones vinculadas las retribuciones percibidas por la persona física designada por una sociedad administradora para ejercer el cargo en una sociedad participada.

Ahora ese debate llega al Tribunal Supremo.

Mediante Auto de 24 de junio de 2026, el Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación con el objetivo de fijar doctrina sobre una cuestión que afecta a un gran número de holdings y grupos empresariales: determinar si la retribución de esa persona física debe quedar excluida del régimen de operaciones vinculadas, por formar parte de sus funciones como administrador, o si, por el contrario, debe valorarse conforme al principio de libre competencia como una operación vinculada.

Aunque el auto no resuelve todavía el fondo del asunto, su trascendencia es evidente. Si el Tribunal Supremo confirma el criterio defendido por la Administración Tributaria y el TEAC, muchas estructuras societarias habituales podrían verse obligadas a justificar que dichas retribuciones se ajustan al valor de mercado, con el consiguiente riesgo de regularizaciones en el Impuesto sobre Sociedades.

Para entender su alcance, basta un ejemplo sencillo. Imaginemos una holding que administra varias sociedades participadas y designa a uno de sus administradores para ejercer esa función. Si la empresa remunera a esa persona con 80.000 euros, pero la Administración considera que el valor de mercado de esos servicios asciende a 220.000 euros, podría practicar un ajuste de 140.000 euros. Con un tipo del 25 % en el Impuesto sobre Sociedades, ello supondría una mayor cuota de aproximadamente 35.000 euros, además de los correspondientes intereses de demora y, en determinados supuestos, sanciones.

El propio Tribunal Supremo justifica la admisión del recurso por la repercusión general de la cuestión y por la necesidad de aportar seguridad jurídica a un modelo organizativo muy frecuente en grupos empresariales y sociedades holding.

Mientras no se dicte sentencia, resulta recomendable que las empresas con sociedades participadas revisen la estructura de sus órganos de administración y la política de retribución de las personas físicas designadas para representarlas, ya que el criterio que finalmente establezca el Supremo podría tener un impacto directo en sus cuentas y en la tributación del Impuesto sobre Sociedades.

Desde Allyon ETL estaremos especialmente atentos al pronunciamiento del Tribunal Supremo, ya que la doctrina que establezca puede tener un impacto relevante en la fiscalidad de numerosas estructuras societarias. Como siempre, mantendremos informados a nuestros clientes y les acompañaremos en la revisión de sus estructuras y políticas retributivas para anticipar cualquier riesgo y garantizar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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