Como Allyon viene informando, en marzo de 2024, el Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) dictó resolución por la que consideró que la retribución percibida por una persona física por sus funciones de administrador en la entidad matriz resultaba independiente y ajena a los servicios prestados por dicha persona física por haber sido designada como representante del cargo de administrador que ostenta la entidad matriz sobre las filiales. Así, el TEAC consideraba que la persona física presta dos servicios a la entidad matriz, saber: (i) en calidad de administrador de la misma y (ii) en calidad de representante de la matriz que ostenta el cargo de administrador sobre la filial, debiendo cobrar por ambos servicios. En atención a ello, considera que los servicios prestados en calidad de representante persona física, al calificarse como una operación vinculada regulada en el artículo 18 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), debe cuantificarse a valor de mercado.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó varias sentencias en las que resolvía en contra del criterio adoptado por el TEAC en la citada Resolución, considerando que los servicios prestados como representante persona física de la entidad administradora se encuentran amparados por el artículo 18.2 b) LIS que excluye la consideración de operación vinculada la retribución de los administradores por el ejercicio de sus funciones. Así, a juicio del TSJ de Cataluña, si la normativa mercantil equipara al representante de la persona jurídica administradora con un administrador, la retribución percibida debe tener también ese tratamiento fiscal.
Ahora este debate ha llegado al Supremo. Mediante Auto de 24 de junio de 2026, el Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación con el objetivo de fijar doctrina sobre la mencionada cuestión que afecta a un gran número de holdings y grupos empresariales: determinar si la retribución de esa persona física debe quedar excluida del régimen de operaciones vinculadas, por formar parte de sus funciones como administrador, o si, por el contrario, debe valorarse como una operación vinculada.
El futuro pronunciamiento del Tribunal Supremo resultará trascendente, pues si confirma el criterio defendido por la Administración Tributaria y el TEAC, ello tendrá un impacto fiscal relevante en el IRPF del representante persona física de la sociedad administradora, pudiendo esta regularización suponer el ingreso de importantes cuantías a la Agencia Tributaria.
A mayor abundamiento, en el caso de que el representante persona física sea, asimismo, socio de la entidad administradora, la valoración a mercado de su retribución como tal, podría provocar la no aplicación de la exención en el Impuesto sobre Patrimonio por la titularidad de participaciones en empresa familiar.
El propio Tribunal Supremo justifica la admisión del recurso por la repercusión general de la cuestión y por la necesidad de aportar seguridad jurídica a un modelo organizativo muy frecuente en grupos empresariales y sociedades holding.
Mientras no se dicte sentencia, resulta recomendable que las empresas con sociedades participadas revisen la estructura de sus órganos de administración y la política de retribución de las personas físicas designadas para representarlas, ya que el criterio que finalmente establezca el Supremo podría tener un impacto directo.
Desde Allyon ETL estaremos especialmente atentos al pronunciamiento del Tribunal Supremo, ya que la doctrina que establezca puede tener un impacto relevante en la fiscalidad de numerosas estructuras societarias. Como siempre, mantendremos informados a nuestros clientes y les acompañaremos en la revisión de sus estructuras y políticas retributivas para anticipar cualquier riesgo y garantizar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales.