El Tribunal Supremo, mediante auto de 11 de febrero de 2026, ha admitido a trámite un recurso de casación que vuelve a situar en el centro del debate el tratamiento fiscal en el IRPF de los intereses de demora abonados por la Administración tributaria en devoluciones de ingresos indebidos.
La cuestión presenta especial relevancia porque el propio Tribunal Supremo ha mantenido en los últimos años criterios no coincidentes. En 2020 consideró que estos intereses, por su carácter indemnizatorio, no estaban sujetos al impuesto, mientras que en su sentencia de 12 de enero de 2023 modificó este criterio y los calificó como ganancia patrimonial sujeta y no exenta, a integrar en la base imponible general.
El recurso ahora admitido tiene por objeto aclarar si los intereses de demora abonados por la Administración Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza compensatoria, deben tributar como una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe operar otro tratamiento fiscal.
Adicionalmente, el Tribunal Supremo analizará los efectos en el tiempo de este cambio de criterio, en concreto si la doctrina fijada en 2023 resulta aplicable a situaciones anteriores o únicamente a las producidas con posterioridad a su establecimiento. Nos encontramos, por tanto, ante una cuestión aún no resuelta de forma definitiva, pero que afecta a un número relevante de contribuyentes y que puede tener impacto en autoliquidaciones presentadas, procedimientos en curso y posibles revisiones de ejercicios no prescritos.
En este contexto, resulta recomendable analizar de forma individualizada cada situación, especialmente en aquellos casos en los que se hayan percibido intereses de demora o se estén tramitando devoluciones de ingresos indebidos.
Quedamos a tu disposición para valorar cualquier caso concreto a la luz de este nuevo pronunciamiento pendiente del Tribunal Supremo.