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Mini Boletín Fiscal Diario de 19 de Diciembre de 2024

jueves, 19 de diciembre de 2024
Mini Boletín Fiscal Diario
En el Mini Boletín Fiscal de 19 de Diciembre de 2024:

 

Os facilitamos un enlace a un Boletín ESPECIAL DANA que iremos actualizando con las novedades legislativas en cualquier ámbito jurídico 

 

 

 

Boletín Oficial del Estado

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

MODELO 190.
Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

 

Impuesto Especial sobre la Electricidad

MODELO 560, 591 y 588.
Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.

 

 
Consulta de la DGT

 

 
DESARROLLADOR INFORMÁTICO

REQUISITOS SISTEMAS INFORMÁTICOS. 
La DGT emite su primera consulta sobre los requisitos a adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.
 

 
Resolución del TEAC

 

POSIBILIDAD DE DICTAR UNA TERCERA LIQUIDACIÓN

LGT. TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
Posibilidad de dictar una tercera liquidación cuando las dos liquidaciones anteriores han sido anuladas consecuencia de estar insuficientemente motivado el dictamen del perito tercero que les servía de base.

 

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