La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0654-24, de 15 de abril de 2024 relativa a los requisitos que debe reunir una entidad “holding” para que su accionista persona física aplique la exención de “empresa familiar”, ha considerado que no es necesario que dicha holding forme parte del órgano de administración de sus entidades participadas.
La DGT, retomando consultas vinculantes anteriores, considera que para dar por cumplido el requisito de la dirección y gestión de las participaciones de la holding ésta debe disponer de “una organización de medios materiales y personales adecuados para tomar las decisiones necesarias en orden a su correcta administración. En este sentido, se exige esta organización, no para controlar la gestión de las entidades participadas, sino para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de la condición de socio, así como para tomar las decisiones relativas a la propia participación. Lo importante, a estos efectos, será que la entidad disponga de medios materiales y personales, aunque mínimos, que se ocupen de la gestión ordinaria de la sociedad participada mediante la adecuada administración de las participaciones poseídas”.
No obstante, la DGT concluye, respecto a los medios materiales y humanos mínimos, que “no procede mayor concreción ya que, al tratarse de una cuestión de índole fáctica, deberá ser el órgano gestor del impuesto el que, en atención a las circunstancias que concurran, lleve a cabo la correspondiente apreciación y valoración”.
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