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ISD – Prescripción del plazo para liquidar en las donaciones efectuadas mediante transferencias bancarias

martes, 11 de febrero de 2025
Flash Fiscal

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 29 de febrero de 2024, ha aplicado el criterio del Tribunal Supremo, recogido en la Sentencia 1625/2020, de 30 de noviembre, respecto del inicio del cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de donaciones efectuadas mediante transferencias bancarias, y únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios.

El TEAC concluye que el inicio del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria, derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias y únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, tiene lugar al día siguiente del transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.

Aplicando el criterio al presente caso, resulta que la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la donación, realizada en operación bancaria fechada 10/01/2008, empezó a correr el día 22/02/2008 en que vencía dicho plazo de 30 días. En consecuencia, cuando se presentó la autoliquidación el 06/05/2013, ya habían pasado cuatro años, habiendo prescrito el derecho a liquidar.

Accede a la resolución al completo AQUÍ

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