Durante el mes de noviembre de 2026 podrá ejercerse, mediante declaración censal, la opción por el régimen de diferimiento del IVA a la importación previsto en el artículo 167.Dos de la Ley del IVA, que permite incluir la cuota liquidada por la Aduana en la autoliquidación del período en que se recibe el documento de liquidación y compensarla con la cuota deducible, evitando así, cuando el derecho a deducir es pleno, el anticipo de tesorería que supone su ingreso en Aduana.
La opción surte efectos desde el 1 de enero siguiente y se entiende prorrogada para los años sucesivos, pero no puede ejercerse fuera de ese plazo, de manera que quien no la ejercite dentro de él no podrá beneficiarse del régimen hasta 2028.
El régimen queda reservado a quienes tengan un período de liquidación mensual, ya sea por su condición de gran empresa, por aplicar el régimen especial del grupo de entidades o por estar inscritos en el Registro de devolución mensual. La inscripción en este último puede solicitarse igualmente en noviembre, con efectos para el año siguiente, o durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, en cuyo caso surte efectos desde el día siguiente a aquel en que finalice el correspondiente período de liquidación, si bien, a efectos del diferimiento, la solicitud relevante es la presentada en noviembre, debiendo tenerse en cuenta que la inscripción en el REDEME conlleva la obligación de llevar los libros registro a través del SII.
Precisamente sobre esta cuestión se ha pronunciado el TEAC en su resolución de 18 de junio de 2026, en la que, apartándose del criterio que venía sosteniendo la DGT, que exige contar con el período mensual en el momento de la solicitud, considera suficiente acreditar que dicho período será mensual en el año en que la opción deba surtir efectos, lo que se entiende cumplido cuando en la misma declaración censal se solicita la inscripción en el REDEME. No sirve, por el contrario, haber superado en noviembre la cifra de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, pues la condición de gran empresa solo se conoce con certeza una vez cerrado el ejercicio.
Junto a la anterior, durante el mes de noviembre podrán ejercerse, con efectos para 2027, las siguientes opciones, comunicaciones y solicitudes:
- La renuncia al propio régimen de diferimiento del IVA a la importación, que tendrá efectos durante un mínimo de tres años.
- La solicitud de alta o de baja voluntaria en el Registro de devolución mensual.
- La renuncia a la llevanza voluntaria de los libros registro a través del SII, cuya opción, en cambio, puede ejercerse a lo largo de todo el año.
- La comunicación de la condición de revendedor a efectos de la inversión del sujeto pasivo en las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
- La solicitud de aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados de actividad, que no se formula mediante declaración censal, sino mediante solicitud dirigida a la Agencia Tributaria.
Allyon ETL – Equipo IVA