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Criterios sobre la vinculación indirecta de los socios con la sociedad

jueves, 25 / junio / 2026
Actualidad

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 19 de febrero de 2026, ha abordado una cuestión de especial relevancia práctica en materia de operaciones vinculadas: el alcance del supuesto de vinculación previsto en la letra a) del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, referido a las relaciones entre “una entidad y sus socios o partícipes”.

La controversia se plantea en aquellos casos en los que la participación del socio persona física en la entidad no es directa, sino que se articula a través de una sociedad interpuesta. En el supuesto analizado, la Inspección consideró que existía vinculación al amparo de la letra a) del citado precepto, pese a que la participación se mantenía de forma indirecta a través de una sociedad patrimonial.

Sin embargo, el TEAC rechaza esta interpretación y concluye que la letra a) debe aplicarse exclusivamente a los supuestos de participación directa. Según el Tribunal, extender este supuesto a participaciones indirectas vaciaría de contenido otros apartados del propio artículo 18.2 y desdibujaría la sistemática diseñada por el legislador para delimitar los distintos supuestos de vinculación.

A juicio del TEAC, cuando la participación se ostenta de manera indirecta, el análisis debe trasladarse a la letra f) del mismo artículo, relativa a determinadas relaciones entre entidades. Además, el Tribunal entiende que este supuesto puede resultar aplicable incluso cuando una de las partes implicadas es una persona física, apoyándose para ello en la remisión que efectúa el artículo 41 de la Ley del IRPF a las reglas de operaciones vinculadas contenidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

La resolución resulta especialmente relevante porque limita la práctica administrativa de considerar vinculadas, por la vía de la letra a), operaciones en las que el control se ejerce indirectamente a través de estructuras societarias. No obstante, la interpretación realizada por el Tribunal respecto de la letra f) plantea importantes dudas jurídicas. Extender un supuesto expresamente previsto para entidades a personas físicas resulta difícilmente compatible con la literalidad de la norma y podría entrar en conflicto con la prohibición de analogía recogida en el artículo 14 de la Ley General Tributaria.

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