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Régimen fiscal de las escisiones no proporcionales en España

martes, 29 / septiembre / 2026
Actualidad

El próximo 22 de octubre está previsto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia en el asunto C-874/24, Comisión Europea contra Reino de España, relativo al posible incumplimiento por España de la Directiva 2009/133/CE sobre el régimen fiscal común aplicable a determinadas operaciones de reestructuración empresarial. En particular, la Comisión cuestiona que la normativa española exija, en las escisiones no proporcionales, que los patrimonios transmitidos constituyan ramas de actividad para poder aplicar el régimen de diferimiento fiscal.

La cuestión es especialmente relevante porque la Directiva contempla el diferimiento de la tributación en las escisiones cuando la sociedad escindida transmite la totalidad de su patrimonio a dos o más sociedades y los socios reciben participaciones en las sociedades beneficiarias con arreglo a una norma proporcional. La Comisión considera que España habría introducido un requisito adicional no previsto por la Directiva al limitar el régimen especial en aquellas escisiones en las que la atribución a los socios no sea proporcional.

El debate adquiere especial importancia en aquellas operaciones en las que la finalidad de la escisión sea permitir una separación ordenada de los socios o de distintas líneas de negocio, atribuyendo determinados activos o unidades económicas a cada una de las sociedades beneficiarias. En estos casos, la exigencia de que los patrimonios transmitidos constituyan ramas de actividad puede condicionar la posibilidad de acogerse al régimen de neutralidad fiscal y, por tanto, tener un efecto directo sobre la planificación de la operación.

La futura sentencia puede tener un impacto práctico significativo en operaciones de reestructuración actualmente en análisis o pendientes de ejecución, especialmente en supuestos de separación de socios, reorganización de patrimonios empresariales o distribución no proporcional de activos entre beneficiarias. Hasta conocer el fallo, puede ser prudente valorar caso por caso si conviene esperar a la decisión del TJUE antes de formalizar operaciones de escisión no proporcional en las que la aplicación del régimen fiscal especial dependa de este requisito.

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