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Exención y reducción de IP e ISD en la empresa familiar

jueves, 4 / junio / 2026
Actualidad

La Dirección General de Tributos (DGT), en la Consulta Vinculante V0356-26, analiza la aplicación de los beneficios fiscales previstos para la denominada “empresa familiar” en un supuesto de transmisión inter vivos de participaciones sociales.

El caso planteado se refiere a una empresa familiar dedicada a la fabricación de toneles de madera, cuyas participaciones son donadas por los padres a su hijo. La particularidad del supuesto radica en que el hijo ya venía desempeñando funciones de dirección y administración en la sociedad, circunstancia especialmente relevante a efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa tributaria para acceder a determinados incentivos fiscales.

Aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la reducción en el ISD 

La DGT concluye que la empresa puede beneficiarse tanto de la exención prevista en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, como de la reducción del 95 % regulada en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para ello, deberán cumplirse los requisitos legalmente establecidos, entre los que destacan la existencia de una verdadera actividad económica, el ejercicio efectivo de funciones de dirección y el cumplimiento de las condiciones relativas a la participación en el capital de la entidad.

La consulta confirma así la continuidad de un criterio favorable a la transmisión generacional de empresas familiares.

La consideración de determinados activos como elementos afectos

Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es el análisis de determinados activos que forman parte del patrimonio de la sociedad.

En particular, la DGT admite que las participaciones en sociedades vinculadas, los préstamos intragrupo puedan considerarse elementos afectos a la actividad económica, siempre que se acredite que responden a necesidades empresariales reales y que contribuyen al desarrollo de la actividad desarrollada por el grupo.

Este criterio resulta especialmente significativo, ya que la composición del activo de la entidad es uno de los elementos clave para determinar la aplicación de los beneficios fiscales asociados a la empresa familiar.

Aspectos prácticos a tener en cuenta

Desde una perspectiva práctica, la consulta pone de manifiesto la importancia de documentar adecuadamente la finalidad económica de este tipo de inversiones y operaciones financieras dentro del grupo.

Para que las participaciones en otras sociedades puedan considerarse afectas a la actividad económica será necesario, además, que la participación alcance al menos el 5 % y que la entidad participada no tenga carácter patrimonial.

Del mismo modo, en el caso de los préstamos intragrupo, resulta fundamental que se formalicen en condiciones de mercado, incorporando elementos habituales entre partes independientes, tales como tipos de interés, vencimientos, garantías y demás condiciones financieras.

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