El Real Decreto ley 18/2026, de 29 de junio, aprueba un nuevo paquete de medidas tributarias dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. En materia de IVA, la principal novedad es que no se prorroga con carácter general la aplicación del tipo reducido del 10% previsto en el Real Decreto ley 7/2026 para determinados productos energéticos. No obstante, la norma incorpora un mecanismo de salvaguarda que permitirá recuperar temporalmente dicho tipo si se cumplen las condiciones previstas.
Como consecuencia, desde el 1 de julio de 2026 las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de electricidad, gas natural, briquetas, pellets procedentes de biomasa y madera para leña vuelven a tributar al tipo general del 21%. Del mismo modo, tampoco se prorroga la aplicación del tipo reducido del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados carburantes, entre ellos las gasolinas, los gasóleos y los biocarburantes, que igualmente pasan a tributar al tipo general del 21%. Finalizan así las medidas excepcionales aprobadas por el Real Decreto ley 7/2026.
Aunque el tipo reducido deja de aplicarse con carácter general, el Real Decreto ley incorpora un mecanismo de salvaguarda vinculado a la evolución del Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Para determinar si procede aplicar nuevamente el tipo reducido durante el mes de agosto, se tomará como referencia la variación interanual del IPC de la subclase Electricidad correspondiente a junio de 2026, cuyos datos serán publicados por el INE durante el mes de julio. Si dicho índice supera en más de un 15% el registrado en junio de 2025, el IVA de la electricidad volverá a tributar al 10% durante el mes de agosto.
Del mismo modo, para determinar el tipo aplicable durante el mes de septiembre, se comparará el IPC de la subclase Electricidad de julio de 2026 con el correspondiente a julio de 2025, cuya publicación tendrá lugar en agosto. Si el incremento supera nuevamente el 15%, el tipo reducido del 10% volverá a resultar aplicable durante el mes de septiembre.
Este mismo mecanismo se prevé para el gas natural y el resto de los productos energéticos afectados por la medida, tomando como referencia la variación interanual del IPC de la subclase correspondiente publicada por el INE en cada uno de los meses de control establecidos en la norma.
No obstante, este mecanismo de salvaguarda no resulta aplicable a los carburantes, entre ellos las gasolinas, los gasóleos y los biocarburantes para los que la reducción excepcional del tipo del IVA prevista en el Real Decreto ley 7/2026 no ha sido prorrogada.
El Real Decreto ley incorpora además otras medidas tributarias relacionadas con los productos energéticos. Entre ellas destaca que la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gasóleo de uso profesional, regulada en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, queda fijada en cero euros desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2026.