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Novedades laborales por la crisis en Oriente Medio

jueves, 26 / marzo / 2026
Actualidad

El Real Decreto‑Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan integral de respuesta a la crisis en el Oriente Medio, pendiente de convalidación por parte del Congreso de los Diputados en el plazo máximo de 30 días, introduce, entre otras, dos novedades muy importantes en materia laboral:

1) El artículo 62, denominado ''Prohibición del despido’’, dispone que ''Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con motivo de este real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026.''

Y acaba estableciendo que ''El incumplimiento de esta obligación comportará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo''.

A diferencia de los numerosos RDL de la Covid-19 que disponían la mal llamada ''prohibición de despedir'', esta norma califica expresamente de nulos los despidos en estos supuestos.

2)  El artículo 63 reduce de 24 a 12 meses el plazo para que las empresas y las entidades del sector público dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo (obligatorios para las empresas y entidades públicas con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno), modificando el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible.

Por lo tanto, la implementación de planes de movilidad sostenible debe cumplirse antes del 5 de diciembre 2026.

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