En el Boletín Fiscal Diario de 03 de Septiembre de 2025
Consulta de la DGT
FILIALES EXTRANJERAS EN LIQUIDACIÓN
IS. DETERIORO DE CRÉDITOS.
Una matriz española podrá deducir fiscalmente la pérdida por deterioro del crédito a su filial mexicana solo cuando se inicie formalmente la fase de quiebra en el procedimiento concursal en México.
Resolución del TEAC
NMUEBLES IMPUTADOS
ISD. AJUAR DOMÉSTICO.
El TEAC, asumiendo la doctrina del TS, no aplica el 3% de ajuar doméstico de un inmueble cedido gratuitamente a una hija de la causante aunque haya sido imputado como renta inmobiliaria en las declaraciones del IRPF de la causante.
El TEAC concluye que el inmueble no puede considerarse una segunda residencia de la causante y, por tanto, no debe incluirse en el cálculo del ajuar doméstico. También recuerda que la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF no implica uso personal ni disponibilidad, dado que el artículo 85 de la Ley 35/2006 no exige dicha vinculación para declarar la imputación.
Sentencia
SANCIONES
LGT. PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
El Tribunal Supremo impide reabrir un procedimiento sancionador tributario si la sanción fue anulada por defectos formales en la liquidación.
Anulado un primer acuerdo sancionador por errores formales en la liquidación de la que traía su causa no cabe iniciar un nuevo procedimeinto sancionador ni una nueva sanción en base al principio de “non bis in idem” respecto mismo obligado y mismos hechos.