Históricamente se han planteado dudas acerca de la forma de proceder ante una posible extinción del contrato de trabajo en casos de declaración de NO APTA por el Servicio de Prevención (SP).
Habida cuenta que circulan titulares de prensa y publicaciones en redes sociales que pueden llevar a confusión en relación con dos recientes sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2025 (Rec. 3965/2024 y 4968/2024), que declararon la improcedencia y no la nulidad de extinciones tras la declaración de NO APTA por parte del SP, resulta necesario analizar su contenido.
Desde nuestra Área Jurídico Laboral hemos elaborado una nota analizando los criterios vigentes y su impacto. Puedes acceder al contenido haciendo clic en el botón de la parte inferior.
En Allyon ETL acompañamos a nuestros clientes en la adaptación de su estrategia de forma eficiente, alineándola con la normativa y los criterios administrativos y judiciales actualmente vigentes.