El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1201/2025, de 29 de septiembre, fija doctrina y reafirma los límites de la denominada regla del “doble tiro”: la Administración puede dictar una segunda liquidación para ejecutar una resolución revisora, pero no puede emitir una tercera o sucesiva, aunque la segunda incurra en defectos.
Puntos clave:
- El “doble tiro” se mantiene, pero se agota con la segunda liquidación.
- Se prohíbe un “tercer tiro”, incluso por nuevos errores formales o materiales.
- La caducidad no puede emplearse para eludir la ejecución de la resolución revisora.
- Se aplican los principios de: buena fe, proporcionalidad y seguridad jurídica.
La sentencia consolida un criterio firme: la Administración tiene derecho a corregir una vez, pero no dos.