Desde hace años existe una disparidad de criterios sobre la consideración como afectos de los inmuebles cedidos a socios o familiares en sociedades inmobiliarias, incluso cuando la cesión se realiza en condiciones de mercado.
Esta cuestión es clave para la aplicación de la exención por empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
En la práctica, se aprecia una divergencia interpretativa entre el IP y el ISD, derivada de la disparidad de criterios entre la doctrina y jurisprudencia estatal y la autonómica.
Desde nuestra Área de Empresa Familiar hemos elaborado una nota fiscal analizando los criterios vigentes y su impacto. Puedes acceder al contenido ubicado en los archivos adjuntos.
En Allyon ETL acompañamos a nuestros clientes en la aplicación de estos criterios y en la planificación de su estrategia patrimonial.