La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1827-24 de 31 de julio de 2024, ha reforzado un criterio clave: la exención de los intereses percibidos por residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE (art. 14.1.c) de la Ley del IRNR) solo aplica si el receptor es el beneficiario efectivo.
Aunque la norma no lo menciona explícitamente, la DGT interpreta que esta condición está implícita en el artículo, apoyándose en dos resoluciones del TEAC (8/10/2019 y 20/03/2024) y en la Sentencia del TJUE de 26/02/2019.
¿Qué implica esto para las empresas españolas?
La entidad pagadora de los intereses deberá extremar su diligencia para confirmar que el beneficiario efectivo:
- Reside fiscalmente en la UE o el EEE, y
- No actúa como mero intermediario o vehículo de canalización.
Solo así se podrá aplicar la exención y evitar la retención a cuenta del IRNR.