Te informamos de que la reciente Consulta Tributaria Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), aclara cómo se consideran los préstamos intragrupo en la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La DGT confirma que los préstamos concedidos por sociedades familiares a descendientes o entidades vinculadas pueden computar como activos afectos, siempre que quede demostrada su vinculación a la actividad económica de la sociedad.
Eso sí, aclara que no existe una presunción automática, lo que hace necesario demostrar que los préstamos se dieron en condiciones de mercado y que estos, resultan necesarios para obtener rendimientos empresariales.
En definitiva, los préstamos intragrupo pueden entrar en la exención de empresa familiar, siempre que se justifique cada caso.