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¿Firmaste una hipoteca con un seguro de vida de prima única? El Supremo declara abusiva esta práctica en determinadas circunstancias

martes, 28 / julio / 2026
Actualidad

Contratar un seguro de vida al firmar una hipoteca ha sido, durante años, una práctica habitual. Sin embargo, cuando ese seguro se imponía como condición para obtener el préstamo, se contrataba con la aseguradora vinculada al propio banco y su coste se financiaba íntegramente dentro de la hipoteca, el consumidor podía acabar pagando mucho más de lo que realmente imaginaba.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 913/2026, de 11 de junio, que ha declarado abusiva la cláusula por medio de la cual el banco impuso al consumidor un seguro de vida de prima única financiada junto con la hipoteca, sin ofrecerle la posibilidad real de elegir otra aseguradora ni una modalidad alternativa de pago. En ese caso, el cliente no pudo elegir libremente la aseguradora, ni recibió información clara y transparente sobre las consecuencias económicas de esa contratación.

La sentencia supone un nuevo avance en la protección de los consumidores y recuerda que las entidades financieras pueden exigir determinadas garantías para conceder un préstamo hipotecario, pero no imponer una compañía aseguradora concreta ni limitar la libertad del cliente para contratar un seguro equivalente en otras condiciones.

Además, el Tribunal pone el foco en uno de los aspectos que más perjuicio puede generar al consumidor: la financiación de la prima única dentro del propio préstamo hipotecario. Esta práctica hace que el coste del seguro se incorpore al capital prestado, de manera que el cliente no solo paga la prima, sino también los intereses generados por ella durante la vigencia de la financiación.

No obstante, el Alto Tribunal también fija un criterio importante respecto a las reclamaciones económicas. Aunque anula la cláusula, tiene en cuenta que el seguro mantuvo su cobertura hasta que la nulidad fue declarada mediante sentencia firme. Por ello, limita la devolución al importe correspondiente al periodo en el que el seguro ya no presta cobertura, evitando así la restitución íntegra de la prima cuando el consumidor sí disfrutó de esa protección durante parte de la vigencia del contrato.

Se trata de una resolución que previsiblemente servirá de referencia para futuras reclamaciones relacionadas con productos vinculados a préstamos hipotecarios y que refuerza la exigencia de transparencia en la comercialización de servicios financieros.

Desde Allyon ETL seguimos muy de cerca este tipo de resoluciones porque pueden afectar a numerosas personas que contrataron su hipoteca en los últimos años sin conocer el verdadero alcance económico de determinados productos vinculados. Analizamos cada novedad jurisprudencial para ayudar a nuestros clientes a entender cómo les afecta, valorar si pueden ejercer algún derecho y ofrecerles el asesoramiento necesario para tomar decisiones con plena seguridad jurídica.

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