El Real Decreto 1007/2023, que introduce la figura de VERIFACTU, aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación (SIF) cuyo objetivo principal es la lucha contra el fraude, impidiendo la utilización del software de doble uso.
Los SIF deben tener la capacidad (no la obligación), de remitir por medios electrónicos a la Agencia Tributaria los registros de facturación (no las facturas). Cuando esto ocurra, el SIF tendrá la consideración de “Sistema de emisión de facturas verificables” o “VERIFACTU”.
Quedarán excluidos de su aplicación (a partir de enero y julio de 2026) aquellos contribuyentes que estén obligados a llevar los Libros Registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII), o los que opten de forma voluntaria por hacerlo.
Por este motivo, todos aquellos contribuyentes situados dentro del ámbito subjetivo de esta nueva obligación deberán decidir cuanto antes si optan por aplicar el SII de forma voluntaria o si por el contrario “prefieren” aplicar lo dispuesto en el Real Decreto 1007/2023.
Desde nuestro departamento de IVA & Impuestos indirectos nos ponemos a tu disposición para cualquier aclaración sobre esta cuestión.