La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V0646-22, de 25 de marzo de 2022, ha establecido que el artículo 58 de la LIS no regula como causa que impida formar parte de un grupo, el hecho de que una sociedad dependiente sea inactiva. En consecuencia, este tipo de sociedades no pueden quedar excluidas del régimen de consolidación fiscal.
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