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ITP-AJD: Valor por el que se tributa en ITP y AJD por un inmueble con valor de adquisición menor al valor de referencia

dijous, 15 de desembre de 2022
Flash Fiscal

En la consulta vinculante V1359-22, de 14 de junio de 2022, la DGT analiza un supuesto en que una persona física va a adquirir unos inmuebles cuyo valor de adquisición es menor que su valor de referencia debido a las condiciones en que se encuentran y concluye que, de acuerdo con la normativa del ITP, la base imponible de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas será, salvo que el precio o contraprestación o el valor declarado sean superiores, el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto.

Ahora bien, la DGT añade que si el valor de referencia supera el precio de venta y la consultante entiende que el valor asignado perjudica sus intereses legítimos, podrá impugnar la autoliquidación y solicitar su rectificación, bien entendido que ello no le exime de su obligación de practicar la correspondiente autoliquidación por el valor de referencia.

 

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