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IVA – Custodia de criptomonedas, compraventa de NFTs y servicios de staking

dijous, 10 de març de 2022
Flash Fiscal

La Subdirección General del IVA de la DGT, con una diligencia digna de elogio (sobre todo en relación con la Subdirección de Personas Jurídicas), está respondiendo ágilmente a las consultas que se le van planteando sobre la fiscalidad indirecta de las nuevas realidades que se van generando entorno a las criptomonedas y al blockchain.

Así, en la consulta vinculante V2679-21, de 5 de noviembre, la DGT se manifiesta sobre las siguientes cuestiones:

    • Los servicios de custodia de criptomonedas están no exentos de IVA, considerándolos similares al alquiler de una caja de seguridad.
    • Los servicios relativos a la compra y venta de activos digitales con clientes “over the counter” están exentos de IVA.
    • Los servicios de “staking” o rentabilidad por el hecho de depositar las criptomonedas o activos digitales en un Smart contract están no exentos de IVA.

¡Adaptarse o morir!

 

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