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IVA – Devolución del IVA soportado trascurridos 4 años

dimarts, 18 de octubre de 2022
Flash Fiscal

El TEAC, en su resolución de fecha 22 de marzo de 2022, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, la sentencia de 6/7/2021), ha confirmado que la caducidad del derecho a compensar el IVA transcurridos 4 años no implica la pérdida definitiva de ese saldo, sino que las empresas disponen de cuatro años más (contados desde la fecha de la caducidad) para solicitar la devolución del IVA.

Para recuperar ese IVA, la empresa afectada debe dejar de declararlo como pendiente de compensación y solicitar su devolución por escrito y, al tratarse de una devolución “especial”, Hacienda exige que se solicite de forma expresa, y no a través de la última autoliquidación anual del IVA [TEAC 22-09-2015] .

 

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