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El TC declara inconstitucional artículos del la Ley catalana, que obligaban a ofrecer alquiler social antes de demandar

dimarts, 15 de octubre de 2024
Flash Legal

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la ley 18/2007, la ley 24/2015 y la ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda dictaminado que es inconstitucional el artículo 1.3.f.) que recogía la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial en los términos que preveía la ley 24/2015 así como el artículo 12 que hacía extensiva dicha obligación a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a las demanda de desahucio.

En el mismo sentido, se declara inconstitucional la disposición transitoria de la ley que extendía las obligaciones de ofrecer y renovar alquiler social a procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta.

Asimismo, por entender que se vulneran competencias estatales, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 11 que permitía la formalización de un nuevo contrato de alquiler social a aquellas familias ya afectadas por un primer contrato de alquiler social y en el mismo sentido, el artículo 12 que imponía una duración mínima de los contratos de alquiler social.

Finalmente, se declara inconstitucional el artículo 7 que obligaba a los adquirentes de una vivienda, siempre que fueran personas jurídicas, a responder de las consecuencias derivadas del incumplimiento de la función social de la vivienda, concernientes al anterior titular.

Las derogaciones derivadas de la sentencia tendrán efectos desde el dictamen de la misma salvo en lo referente a las disposiciones sancionadoras cuyo derogatorio sí tendrá efectos retroactivos.

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