En el actual escenario económico, la optimización fiscal se ha convertido en una pieza estratégica para la competitividad empresarial. Para muchas compañías, el cierre del ejercicio implica una salida de caja inevitable hacia la Agencia Tributaria. Sin embargo, el ordenamiento jurídico español ofrece una vía para transformar esta obligación en una oportunidad de inversión: el incentivo fiscal a la producción audiovisual.
A través del Artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), las empresas de cualquier sector pueden participar en la financiación de proyectos culturales (cine, series o animación) a cambio de una rentabilidad fiscal directa y garantizada.
1. El mecanismo: del gasto al activo financiero
El sistema se basa en la transferencia de deducciones. Las productoras audiovisuales generan derechos fiscales por sus costes de producción que, en muchas ocasiones, no pueden aplicar por falta de base imponible suficiente.
Mediante un contrato de financiación, su empresa aporta capital al proyecto. A cambio, el legislador permite que el inversor se deduzca el 120% de la cantidad aportada. No se trata de una subvención, sino de un derecho de crédito fiscal que reduce directamente la cuota a pagar en su Impuesto de Sociedades.
2. Seguridad jurídica y ausencia de riesgo comercial
Una de las mayores ventajas de este modelo es que el inversor no asume el riesgo del éxito de la obra audiovisual. Su beneficio no depende de si la obra es un éxito comercial, sino de la ejecución del gasto de producción certificado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).
Desde Allyon, supervisamos que cada operación cuente con:
- Certificados de nacionalidad y cultura en regla.
- Contratos blindados que protegen al inversor ante cualquier contingencia del productor.
- Auditorías de gastos que aseguran la base de la deducción ante una eventual inspección.
3. Ejemplo práctico: El impacto en su tesorería
Como se observa en la gráfica superior, la eficiencia de esta operación es inmediata. Si su empresa prevé una cuota a pagar de 100.000 €, la estrategia tradicional supone el desembolso íntegro de esa cantidad.
Al acogerse al incentivo audiovisual, usted realizaría una aportación de 83.333 € para generar esa misma deducción de 100.000 €. El resultado es un ahorro neto de 16.667 €, lo que equivale a una rentabilidad financiera del 20% sobre el capital utilizado, un retorno difícil de encontrar en otros productos de inversión con similar perfil de riesgo.
4. Plazos y planificación
Esta solución es especialmente atractiva por su agilidad. La inversión suele realizarse durante el periodo impositivo de rodaje y el beneficio se hace efectivo en el momento de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (julio del año siguiente).
En Allyon, entendemos que cada estructura empresarial es única. Por ello, no aplicamos soluciones automatizadas; realizamos un análisis pormenorizado de su previsión de beneficios para encajar el proyecto audiovisual que mejor optimice su factura fiscal.
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