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Limitación del uso de precios de transferencia para negar gastos frente a terceros

dimecres, 16 / setembre / 2026
Actualitat

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de mayo de 2026, analiza si la Administración puede utilizar la normativa de operaciones vinculadas para negar la deducibilidad de gastos soportados por una filial española frente a terceros independientes. El caso se refiere a costes de reestructuración derivados del cierre de plantas industriales, principalmente relacionados con ERE, indemnizaciones y extinción de contratos laborales.

La Inspección consideraba que dichos costes no debían ser asumidos por la sociedad española, al entender que derivaban de una decisión estratégica adoptada por el grupo multinacional para trasladar parte de la producción a países con menores costes. Para justificar la regularización, aplicó el artículo 16 del TRLIS —actual artículo 18 de la LIS— y las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia.

La normativa de operaciones vinculadas tiene un ámbito concreto

El Tribunal Supremo rechaza este criterio y fija una doctrina relevante sobre los límites de la normativa de operaciones vinculadas. Según el Alto Tribunal, estas reglas deben aplicarse exclusivamente a operaciones realizadas entre partes vinculadas y no pueden extenderse a relaciones jurídicas mantenidas con terceros independientes.

En este caso, los gastos cuestionados correspondían a obligaciones asumidas por la filial española frente a sus propios trabajadores y otros terceros, sin que existiera una operación vinculada que permitiera aplicar las reglas de valoración de precios de transferencia.

El Supremo considera que el hecho de que la decisión empresarial que originó esos costes hubiera sido adoptada por la matriz o respondiera a una estrategia global del grupo no convierte automáticamente dichos gastos en una operación vinculada. La pertenencia de una sociedad a un grupo multinacional no permite, por sí sola, trasladar a las reglas de precios de transferencia cualquier coste derivado de las decisiones estratégicas del grupo.

Relevancia para grupos multinacionales

La sentencia delimita así el alcance de las facultades de la Administración en materia de operaciones vinculadas y refuerza la necesidad de identificar una verdadera operación entre partes vinculadas antes de aplicar esta normativa.

El criterio resulta especialmente relevante para grupos multinacionales que afronten procesos de reestructuración, cierre o traslado de actividades, ya que los costes asumidos por las filiales españolas frente a terceros no pueden ser rechazados mediante la normativa de operaciones vinculadas únicamente por tener su origen en decisiones estratégicas del grupo.

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