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Mini Boletín Fiscal de 18 de junio de 2026

dijous, 18 / juny / 2026
Butlletí Fiscal Diari

Boletines Oficiales
GALICIA  18/06/2026
LIBROS REGISTROS MEDIADORES DE SEGUROS. ORDEN de 2 de junio de 2026 por la que se regula la llevanza de los libros registro y el deber de información de las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento FA005A).  

Consulta de la DGT
DEDUCCIÓN EN EL IS
IS. ROBO DE EFECTIVO. DEDUCCIÓN. La DGT admite la deducibilidad de la pérdida por robo de efectivo cuando esté correctamente contabilizada y suficientemente acreditada.
La DGT confirma que las pérdidas por robo de efectivo son fiscalmente deducibles cuando estén correctamente contabilizadas, se imputen conforme al principio de devengo y el contribuyente pueda acreditar suficientemente la realidad y cuantía del perjuicio sufrido.

Resolución del TEAC
REDUCCIÓN POR DONACIÓN
ISD. BIENES INMUEBLES DESTINADOS A ALQUILER TURÍSTICO. CATALUNYA.  La donación de participaciones sociales en Cataluña: el TEAC rechaza exigir empleado a jornada completa para considerar económica la actividad de alquiler turístico.
El TEAC confirma que la reducción del 95% por donación de participaciones sociales en Cataluña no exige acreditar la existencia de un trabajador contratado a jornada completa en actividades de arrendamiento inmobiliario, al no estar dicho requisito previsto expresamente en la Ley 19/2010 ni poder incorporarse por analogía desde la normativa del IRPF.

Sentencia
GRUPO EMPRESARIAL.
ISD. ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO. El TSJ de Galicia niega la reducción del 99% en el ISD a una sociedad inmobiliaria al no acreditar actividad económica real de arrendamiento ni integración funcional en un grupo empresarial
El TSJ de Galicia confirma que una sociedad inmobiliaria no puede beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones cuando no acredita una actividad económica real de arrendamiento, precisando que la existencia de empleados en otras sociedades familiares sólo resulta válida si existe una auténtica integración funcional y económica dentro del grupo empresarial.
DERECHO DE TRANSMISIÓN. MUERTE DEL HEREDERO SIN ACEPTAR NI REPUDIAR LA HERENCIA
CAMBIO DE DOCTRINA DE LA SALA DE LO CIVIL. El Pleno del Tribunal Supremo rectifica su doctrina sobre el derecho de transmisión y vuelve a la teoría de la doble transmisión: para calcular la legítima del cónyuge viudo del transmitente debe computarse la herencia del primer causante, y aquel debe intervenir en su partición.
La STS 849/2026 abandona la doctrina de la adquisición directa establecida en la STS 539/2013, declara que los bienes del primer causante se integran en la herencia del transmitente y exige la intervención del cónyuge viudo para el cálculo y protección de su legítima usufructuaria.

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