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Pilar 2: el nuevo mapa fiscal que los grandes grupos no pueden ignorar

dimarts, 7 / abril / 2026
Actualitat

El año 2026 marcará un antes y un después en la fiscalidad internacional. La implementación del llamado Pilar 2, que introduce un tipo mínimo global del 15% para los grandes grupos empresariales, no es solo una novedad técnica: es un cambio de paradigma. Afecta a cómo las empresas entienden su tributación, cómo se organizan internamente y, sobre todo, cómo gestionan la información.

El umbral es claro: grupos multinacionales y nacionales que facturen 750 millones de euros o más. Para ellos, la llegada de Pilar 2 no será un matiz legislativo, sino un rediseño profundo de sus obligaciones.

Un nuevo sistema de declaraciones que exige coordinación

Para aterrizar este marco global en España, la normativa se ha traducido en tres nuevas obligaciones que comenzarán a presentarse en 2026, aunque afecten al ejercicio 2024. Son los modelos 240, 241 y 242. Suenan técnicos —y lo son—, pero conviene entender la lógica general:

  • Modelo 240: identifica quién hablará “en nombre del grupo” en España.
  • Modelo 241: es el gran repositorio de datos. Aquí se vuelca la información clave para calcular el impuesto global.
  • Modelo 242: es la autoliquidación del impuesto complementario si el tipo efectivo cae por debajo del 15%.

Cada uno tiene sus plazos y particularidades, pero todos comparten un mismo reto: las filiales españolas deberán entender, recopilar y transmitir información que a menudo depende de la matriz o de otras jurisdicciones.

Además, las Diputaciones Forales trabajan en sus propios modelos, lo que añade heterogeneidad a un sistema ya complejo.

La Agencia Tributaria ya ha movido ficha

En las últimas semanas, Hacienda ha comenzado a enviar cartas informativas a empresas que podrían estar sujetas al impuesto complementario. No piden nada todavía, pero sí lanzan un mensaje inequívoco: esto va en serio.

No es un aviso menor. La experiencia demuestra que, cuando la Agencia Tributaria empieza enviando cartas, suele venir después una fase de monitorización y, más adelante, una fase de control reforzado.

No es un cambio solo fiscal, es un cambio organizativo

Pilar 2 obligará a los grupos a revisar cómo circula la información dentro de la organización. No basta con que la matriz prepare los cálculos globales:
las filiales deberán garantizar exactitud, coherencia y puntualidad en los datos.

Esto implica coordinarse mejor, conocer con detalle la estructura societaria y anticipar cómo se calculará el tipo efectivo. En algunos grupos, supondrá revisar procesos internos que jamás habían estado tan expuestos.

Un 2026 decisivo para empresas y Administración

El Plan de Control Tributario 2026 confirma que este año será un periodo de adaptación también para la propia Administración. Se centrará en recopilar información, entender los riesgos y preparar el terreno para actuaciones más intensivas en los próximos ejercicios. El intercambio de información internacional para este primer año se realizará a partir del 1 de diciembre de 2026.

Dicho de otro modo: 2026 será el año de las pruebas; 2027 será el año de la acción.

Las filiales españolas, protagonistas silenciosas

Aunque algunos elementos del reporting se centralicen en la matriz, el papel de las entidades españolas será crucial. De ellas dependerá que España reciba información fiable y que el grupo pueda cumplir sin sobresaltos.

La calidad de los datos, la coordinación internacional y la anticipación ya no serán ventajas: serán requisitos mínimos para sobrevivir a Pilar 2 sin tensiones internas ni riesgos regulatorios.

Un cambio que obliga a mirar hacia dentro

Pilar 2 no es solo un nuevo impuesto. Es un “test” para medir la madurez fiscal y organizativa de los grandes grupos. Tendrá un gran impacto técnico, pero también reputacional y de gobernanza.

La pregunta no es si Pilar 2 será exigente. La pregunta es si las empresas aprovecharán este año 2026 para acondicionarse a la normativa; o si será la propia Administración la que tome la iniciativa.


Lee la tribuna publicada en el Diario Expansión: https://www.expansion.com/juridico/opinion/2026/04/06/69d3920be5fdeae9358b459f.html

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