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Real Decreto Ley

dijous, 26 / març / 2026

Os comparto un resumen ejecutivo de las principales medidas tributarias incluidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE este pasado sábado. Se trata de un paquete temporal de medidas orientadas a mitigar el impacto del encarecimiento de la energía, con incidencia relevante en impuestos energéticos y de consumo. Las medidas se recogen en el Título III (artículos 36 a 44). A continuación, se resumen por impuestos:

 

1) IRPF

  • Se prorrogan las deducciones por eficiencia energética en viviendas. Se mantienen las deducciones del 20%, 40% y 60% según el tipo de obra y la mejora energética acreditada.
  • Se prorroga la deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga. Se mantiene la deducción del 15% hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Nueva deducción por autoconsumo renovable. Será del 10% en inmuebles individuales y del 20% en edificios residenciales, con base máxima anual de 5.000 euros.

2) IS

  • Se prorroga la libertad de amortización para inversiones en renovables. Se amplía a 2026 para instalaciones de autoconsumo, instalaciones térmicas renovables y determinados sistemas energéticos, con límite de 500.000 euros y mantenimiento de empleo.
  • Se amplía la libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga afectos a la actividad.

3) Impuesto sobre Hidrocarburos

  • Se reducen temporalmente los tipos hasta el 30 de junio de 2026.

4) Gasóleo profesional

  • La devolución parcial se fija en cero euros hasta el 30 de junio de 2026.

5) Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Tipo reducido del 0,5% hasta el 30 de junio de 2026.

6) Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE)

  • Se reduce la tributación de la producción eléctrica en 2026. La base imponible se minorará un 10% en el primer trimestre y un 100% en el segundo.

7) IVA

  • IVA energético al 10% hasta el 30 de junio de 2026; y se aplicará a electricidad para determinados consumidores, gas natural, briquetas, pellets, leña, gasolinas, gasóleos y ciertos biocarburantes.

8) IAE

  • Se ajusta qué elementos energéticos computan a efectos de determinar la potencia instalada tributable.

9) IBI e ICIO

  • Se amplía el margen de bonificación en el ámbito local. Los ayuntamientos podrán incentivar instalaciones de energía solar o de energía ambiente, también vinculadas a comunidades energéticas.

Adicionalmente, el Título II “Medidas en materia económica y de apoyo a la industria”, establece en su artículo 30, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se prorroga la medida por la que no se tienen en cuenta las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de determinar la causa de disolución por pérdidas, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. No obstante, si en los ejercicios 2022 a 2026 (sin considerar esas pérdidas) el patrimonio neto queda por debajo de la mitad del capital social, deberá convocarse junta para disolver o reequilibrar la sociedad. Adicionalmente:

  • Se permite reformular las cuentas anuales de 2025 en el plazo de 1 mes.
  • La junta para aprobarlas deberá celebrarse en los 3 meses siguientes.
  • Si la junta ya estaba convocada, se podrá modificar o revocar la convocatoria.

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